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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios"
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article_label: "Artículo 1220"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios - Artículo 1220

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO VIGESIMO SEGUNDO - Sustancias Tóxicas
- CAPITULO UNICO

```text
ARTICULO 1220.- En materia de exposición de personas a los productos y sustancias que regula este Título, la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras autoridades competentes, determinará y publicará:

I. Los límites máximos de exposición para el personal ocupacionalmente expuesto y la población en general;

II. Las condiciones y límites máximos de exposición en casos de situaciones de emergencia;

III. Los límites máximos permisibles en sustancias, materias primas y productos, de uso y consumo humano;

IV. Los métodos de muestreo y análisis en el aire, agua, suelo y alimentos;

V. Los métodos de medición y dosimetría del personal ocupacionalmente expuesto;

VI. Las características y requisitos sanitarios de los equipos de protección personal;

VII. Los requisitos y periodicidad de los exámenes médicos a los que deba someterse el personal ocupacionalmente expuesto, y

VIII. Los demás aspectos o medidas que considere necesarios que deben adoptarse para proteger la salud humana.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, artículo 1220.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
