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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios"
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article_label: "Artículo 1298"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios - Artículo 1298

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud
- CAPITULO I - Fuentes de Radiación

```text
ARTICULO 1298.- La Secretaría en la norma técnica que al efecto publique en la Gaceta Sanitaria, clasificará los diversos establecimientos donde se almacenen, produzcan, utilicen u operen fuentes de radiaciones ionizantes con fines médicos.

Igualmente emitirá y publicará normas técnicas en lo referente a

I. Señalamiento de estos establecimientos;

II. Condiciones y requisitos para la expedición de la licencia sanitaria;

III. Seguridad radiológica en la operación y utilización de fuentes de radiaciones ionizantes;

IV. Especificaciones de los manuales de seguridad de establecimientos;

V. Procedimientos de descontaminación de áreas y equipos de trabajo;

VI. Requisitos de descontaminación de áreas y equipos de trabajo;

VII. Características del equipo de protección de personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes, y

VIII. Manual de seguridad radiológica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, artículo 1298.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
