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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios"
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article_label: "Artículo 1355"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios - Artículo 1355

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO VIGESIMO QUINTO - Efectos del Ambiente en la Salud
- CAPITULO IV - Vías Generales de Comunicación

```text
ARTICULO 1355.- Los alimentos perecederos deberán conservarse en refrigeración a una temperatura entre 4°C y 6°C. Tratándose de embarcaciones, cuando por la duración de su travesía así lo requiera, deberá contarse, además, para la conservación de los alimentos, con cámara de congelación, la cual se mantendrá a una temperatura de -10°C a -25°C. En ambos casos, se contará con un sistema adecuado para mantener y controlar la temperatura.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, artículo 1355.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
