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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 153"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios - Artículo 153

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes
- CAPITULO IX - Permisos Sanitarios

```text
ARTICULO 153.- Para obtener permiso de importación de fuentes de radiación para fines médicos, se requiere que los mismos hayan sido previamente registrados ante la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, artículo 153.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
