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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios"
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article_label: "Artículo 165"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios - Artículo 165

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes
- CAPITULO IX - Permisos Sanitarios

```text
ARTICULO 165.- La Secretaría determinará, mediante resoluciones que publique en la Gaceta Sanitaria qué productos no podrán ser importados al país por razones sanitarias, las resoluciones en las que se señalen los productos se publicarán en la Gaceta Sanitaria.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, artículo 165.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
