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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios"
kind: reglamento
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article_key: "167"
article_label: "Artículo 167"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios - Artículo 167

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes
- CAPITULO X - Registro Sanitario

```text
ARTICULO 167.- Requieren de registro sanitario los productos y equipos, sean de procedencia nacional o extranjera, que se señalan a continuación:

I.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 09-08-1999

II.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 09-08-1999

III.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 09-08-1999

IV.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 04-02-1998

V.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 04-02-1998

VI.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 04-02-1998

VII.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 09-08-1999

VIII.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 09-08-1999

IX.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 09-08-1999

X.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 04-02-1998

XI.- Purificadores de agua de tipo doméstico;

XII.- Los productos que contengan sustancias tóxicas;

XIII.- Las fuentes selladas de radiación que utilicen materiales radiactivos con fines médicos, y

XIV.- Los demás que señale la Secretaría.

Tratándose de los productos a que se refieren las fracciones I, II y III de este Artículo, la Secretaría determinará en los términos de este Reglamento, aquéllos que no requieran registro sanitario ante la misma.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, artículo 167.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
