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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios"
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article_label: "Artículo 213"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios - Artículo 213

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO TERCERO - Agua y hielo para uso y consumo humano y para refrigerar
- CAPITULO I - Agua

```text
ARTICULO 213.- El contenido, expresado en miligramos por litro, de elementos, iones y sustancias, no excederá los límites permisibles que a continuación se expresan:

Alcalinidad Total expresada-Como CaC03 	 400.00

Aluminio 	 0.20

Arsénico 	 0.05

Bario 	 1.00

Cadmio 	 0.005

Cianuro expresado como-ión CN 	 0.05

Cobre 	 1.50

Cloro libre: En agua clorada 	 0.20

	En agua sobre clorada 	 1.00

Cromo hexavalente 	 0.05

Dureza de Calcio expresada como-CaC03 	 300.00

Fenoles o compuestos fenólicos 	 0.001

Fierro 	 0.30

Fluoruros expresado como elemento 	 1.50

Magnesio 	 125.00

Manganeso 	 0.15

Mercurio 	 0.001

Nitratos expresados como nitrógeno 	 5.00

Nitritos expresados como nitrógeno 	 0.05

Nitrógeno protéico 	 0.10

Oxígeno consumido en medio ácido 	 3.00

Plomo 	 0.05

Selenio 	 0.05

Sulfatos, expresados como ión 	 250.00

Zinc 	 5.0

SAAM (Substancias Activas al Azul de Metileno) 	 0.5

ECC (Extractables Carbón-Cloroformo) 	 0.3

ECA (Extractables Carbón-Alcohol) 	 1.5

Los demás que señale la norma correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, artículo 213.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
