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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios"
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article_label: "Artículo 985"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios - Artículo 985

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO DECIMO OCTAVO - Alimentos Preparados
- CAPITULO UNICO

```text
ARTICULO 985.- El consomé de pollo deshidratado deberá contener un mínimo de 7% de carne deshidratada de pollo o gallina. En consomé reconstituido, un mínimo de 180 mg. de nitrógeno amínico total por litro.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, artículo 985.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
