---
regulation_key: "Reg_LGS_MCSAEPS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "989"
article_label: "Artículo 989"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGS"
canonical_path: "/Reg_LGS_MCSAEPS/articulo/989/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios - Artículo 989

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO DECIMO OCTAVO - Alimentos Preparados
- CAPITULO UNICO

```text
ARTICULO 989.- Se entiende por caldo o consomé de camarón deshidratado al alimento preparado par cocción de camarones frescos o secos o su extracto, sazonado con especias, condimentos, y adicionado o no de aditivos y otros ingredientes permitidos por la Secretaría, y sometidos a un proceso de deshidratación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, artículo 989.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
