---
regulation_key: "Reg_LGS_MCSOTCSH"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "103"
article_label: "Artículo 103"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGS"
canonical_path: "/Reg_LGS_MCSOTCSH/articulo/103/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos - Artículo 103

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO VI - De las Autorizaciones

```text
ARTICULO 103.- La Secretaría concederá el permiso de internación o salida a que se refiere la fracción III del artículo 100 siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I.- Certificación de la autoridad sanitaria del país de origen traducida, en su caso, al español, certificada por la autoridad consular mexicana, sobre las condiciones y características de la sangre, sus componentes o derivados. 

II.- Documentación constitutiva de la institución educativa o establecimiento de atención médica que realice la internación, e información de la que vaya a utilizar la sangre, sus componentes o derivados.

La salida del territorio nacional de los derivados de la sangre será autorizada por la Secretaría únicamente cuando los requerimientos de estos productos en el país estén satisfechos, salvo casos de emergencia que calificará la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, artículo 103.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
