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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos"
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article_label: "Artículo 104"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos - Artículo 104

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO VI - De las Autorizaciones

```text
ARTICULO 104.- Para obtener el permiso sanitario a que se refiere la fracción IV del Artículo 100 de este Reglamento, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I.- En el caso de cadáveres:

A).- Presentación del certificado de defunción;

B).- Comprobante de embalsamiento, en caso, de conformidad con las normas técnicas que emita la Secretaría;

C).- Información sobre la vía aérea, marítima o terrestre que se utilizará, y

D).- Información sobre el destino final que se dará al cadáver.

II.- En caso de restos áridos:

A).- Comprobante de inhumación;

B).- Información sobre la vía aérea, marítima o terrestre que se utilizará, y

C).- Especificación del destino de los restos áridos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, artículo 104.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
