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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos"
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article_label: "Artículo 28"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO III - De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos
- SECCION SEGUNDA - De la Disposición de Organos y Tejidos Para Fines Terapéuticos

```text
ARTICULO 28.- En el caso de trasplantes de órganos o tejidos obtenidos de un cadáver, este reunirá las siguientes condiciones previas al fallecimiento:

I.- Haber tenido edad fisiológica útil para efectos de trasplante;

II.- No haber sufrido el efecto deletéreo de una agonía prolongada;

III.- No haber padecido tumores malignos con riesgo de metástasis al órgano que se utilice, y

IV.- No haber presentado infecciones graves y otros padecimientos que pudieren, a juicio médico, afectar al receptor o comprometer el éxito del trasplante.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
