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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos"
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article_label: "Artículo 43"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos - Artículo 43

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO III - De la Disposición de Organos, Tejidos y Productos
- SECCION TERCERA - De la Disposición de Sangre y sus Componentes

```text
ARTICULO 43.- Los bancos de sangre deberán contar con reactivos para la realización de los análisis siguientes:

I.- Dosificación de hemoglobina o hematocrito, o ambas;

II.- Identificación de grupos sanguíneos;

III.- Compatibilidad sanguínea;

IV.- Detección de sífilis;

V.- Detección de hepatitis transmisible por transfusión sanguínea;

VI.- Detección de virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de sus anticuerpos, y

VII.- Otros reactivos que determine la Secretaría en las normas técnicas que expida.

Los servicios de transfusión deberán contar con los reactivos a que se refieren las fracciones I, II, III y VII de este artículo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, artículo 43.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
