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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos"
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article_label: "Artículo 82"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos - Artículo 82

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO V - De la Investigación y Docencia

```text
ARTICULO 82.- Cuando las instituciones educativas obtengan, por parte del Ministerio Público, cadáveres para investigación o docencia, deberá observarse lo siguiente:

I.- Sólo podrá recibir cadáveres de personas desconocidas;

II.- Al recoger el cadáver deberán extender recibo, que deberá contener los requisitos que fije la Secretaría, y

III.- Deberán obtenerse los siguientes documentos:

A).- La autorización del depósito, en favor de la institución, signada por el agente del Ministerio Público con el que se entienda la diligencia;

B).- El certificado de defunción, y

C).- Una copia del escrito, en la que el agente del Ministerio Público informe de la depositaría en la institución al Juez o encargado del Registro Civil que debe levantar el acta de defunción.

Una vez recibido el cadáver, deberá transportarse en un vehículo autorizado para tal servicio.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, artículo 82.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
