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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos"
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article_label: "Artículo 94"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos - Artículo 94

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO VI - De las Autorizaciones

```text
ARTICULO 94.- Los establecimientos señalados en la fracción IV del artículo 90 deberán reunir los siguientes requisitos:

I.- Contar con un personal capacitado para el manejo y suministro de productos del cuerpo humano;

II.- Contar con equipo e instrumental adecuados;

III.- Contar con instalaciones sanitarias adecuadas;

IV.- Contar con un profesional responsable del servicio, y

V.- Los demás que señale este Reglamento y las normas técnicas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, artículo 94.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
