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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos"
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article_label: "Artículo 95"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos - Artículo 95

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO VI - De las Autorizaciones

```text
ARTICULO 95.- Las instituciones educativas mencionadas en la fracción V del artículo 90 de este Reglamento, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Contar con anfiteatros equipados con sistemas adecuados que garanticen la buena conservación de los cadáveres y con un sistema de ventilación que elimine eficazmente los olores ocasionados por los mismos;

II.- Contar con un sistema para el depósito de cadáveres y seguridad de los mismos o partes de ellos;

III.- Contar, por lo menos, con un vehículo apropiado para el traslado de cadáveres o partes de ellos;

IV.- Contar con material, equipo y personal adecuados para la aplicación de técnicas de conservación, y

V.- Los demás que señale este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, artículo 95.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
