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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos - Transitorio TERCERO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

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ARTICULO TERCERO.- Se abrogan el Reglamento Federal Para la Disposición de Organos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, de dieciséis de agosto de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de octubre del mismo año; el Reglamento de Bancos de Sangre, Servicios de Transfusión y Derivados de la Sangre, de cuatro de octubre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre del mismo año y el Reglamento Federal de Cementerios, Inhumaciones, Exhumaciones, Conservación y Traslación de Cadáveres de veintiocho de febrero de mil novecientos veintiocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de marzo del mismo año. Asimismo, se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco.- Miguel de la Madrid H.-Rúbrica.- El Secretario de Salud, Guillermo Soberón Acevedo.- Rúbrica.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, artículo transitorio-tercero.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
