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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos"
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article_label: "Artículo 12"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos - Artículo 12

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS
- CAPÍTULO I - INVESTIGACIÓN

```text
ARTÍCULO 12. El Protocolo de Investigación deberá incluir, además de los requisitos establecidos en el Título Quinto de la Ley, en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, y en las demás disposiciones jurídicas aplicables; un apartado en el que se determine lo siguiente:

I.	El procedimiento para la obtención de la Materia Prima, y Derivados Farmacológicos que se utilizarán en la ejecución del Protocolo de Investigación;

II.	El método de destrucción de los residuos o excedentes de las sustancias que no se utilizarán en el Protocolo de Investigación, y

III.	El cumplimiento de la Trazabilidad, desde el origen hasta la disposición final, conforme a las disposiciones que expida la autoridad competente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos, artículo 12.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
