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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos"
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article_label: "Artículo 16"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos - Artículo 16

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS
- CAPÍTULO I - INVESTIGACIÓN

```text
ARTÍCULO 16. La SALUD, en coordinación con los establecimientos públicos, sociales y privados que realicen investigación en salud, así como las autoridades educativas, en su respectivo ámbito de competencia, realizará y actualizará el inventario nacional de investigación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos, artículo 16.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
