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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos"
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article_label: "Artículo 28"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS
- CAPÍTULO III - DE LOS FINES MÉDICOS

```text
ARTÍCULO 28. Los profesionales autorizados conforme al artículo anterior, prescribirán los Medicamentos de Cannabis en recetarios especiales, en original y copia, los cuales contendrán los datos siguientes:

I.	El número de folio y la clave expresada en código de barras;

II.	El nombre, registro federal de contribuyentes, domicilio fiscal, número de cédula profesional, de especialidad y firma autógrafa del profesional autorizado;

III.	El número de días de prescripción del tratamiento, presentación y dosificación del Medicamento de Cannabis;

IV.	La fecha de prescripción, y

V.	El nombre, domicilio, diagnóstico y la clave única de registro de población del paciente.

El profesional autorizado imprimirá los recetarios especiales, en el momento y con las especificaciones que al respecto disponga la SALUD.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
