---
regulation_key: "Reg_LGS_MCSPIUMC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "36"
article_label: "Artículo 36"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGS"
canonical_path: "/Reg_LGS_MCSPIUMC/articulo/36/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos - Artículo 36

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS FINES DE LA CANNABIS
- CAPÍTULO IV - DE LA FABRICACIÓN

```text
ARTÍCULO 36. El Libro de Control autorizado por la COFEPRIS, en el que se registren la fabricación de los lotes de Materia Prima, Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis destinados a obtener registro sanitario para comercialización o para investigación, deberá firmarse por el responsable del laboratorio o institución solicitante. Asimismo, deberá incluir, según sea el caso, los datos siguientes:

I.	El nombre de la Materia Prima, Derivados Farmacológicos o Medicamento de Cannabis;

II.	El número de lote;

III.	La cantidad a utilizar y balance;

IV.	La procedencia;

V.	El uso y destino que se dará a la misma, y

VI.	El resumen del proceso.

La COFEPRIS podrá verificar, a través de una orden de visita, las operaciones y datos asentados en el Libro de Control a que se refiere este artículo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos, artículo 36.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
