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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos"
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article_label: "Artículo 60"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos - Artículo 60

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
- CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN DE LA MATERIA PRIMA, DERIVADOS FARMACOLÓGICOS Y MEDICAMENTOS DE CANNABIS

```text
ARTÍCULO 60. Para obtener el permiso previo de Importación de Derivados Farmacológicos y Medicamentos de Cannabis, se deberán presentar los datos y documentos siguientes:

I.	Licencia sanitaria;

II.	Aviso de responsable sanitario en términos del artículo 259 de la Ley;

III.	Libros de Control autorizados e informar sus previsiones anuales;

IV.	Copia del Protocolo de Investigación autorizado por la COFEPRIS, cuando la Importación sea para fines de investigación, y

V.	Copia del registro sanitario vigente expedido por la COFEPRIS, cuando la Importación sea para fines de fabricación de Medicamentos.

Para efectos de la fracción IV y V del presente artículo, se deberá cumplir con las condiciones establecidas en las autorizaciones correspondientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos, artículo 60.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
