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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos"
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article_label: "Artículo 63"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos - Artículo 63

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
- CAPÍTULO II - DE LA IMPORTACIÓN DE LA MATERIA PRIMA, DERIVADOS FARMACOLÓGICOS Y MEDICAMENTOS DE CANNABIS

```text
ARTÍCULO 63. Para la Importación de Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis, previo al despacho aduanero y posterior a este, el importador deberá:

A.	Informar por escrito a la COFEPRIS, con tres días hábiles de anticipación, la fecha y la aduana por la que se pretenda importar la mercancía, así como los datos siguientes:

I.	El número y fecha del permiso de Importación;

II.	El nombre, cantidad, número de lote y fecha de caducidad de los Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis;

III.	El origen y la procedencia;

IV.	El nombre o denominación o razón social del transportista, y

V.	El número de la factura;

B.	Presentar ante la COFEPRIS, posteriormente al despacho aduanero, la documentación siguiente:

I.	Copia del permiso sanitario de Importación;

II.	Original y copia de comprobante fiscal digital por Internet o documento equivalente certificado por el cónsul mexicano en el país de origen;

III.	Copia del certificado de análisis del fabricante;

IV.	Copia de la guía aérea, conocimiento de embarque o lista de empaque, y

V.	Copia del pedimento.

Una vez satisfechos los requisitos previstos en el presente artículo, la COFEPRIS enfajillará de inmediato, en su totalidad, los Derivados Farmacológicos o Medicamentos de Cannabis.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos, artículo 63.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
