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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos"
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article_label: "Artículo 73"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
- CAPÍTULO III - DE LA EXPORTACIÓN DE DERIVADOS FARMACOLÓGICOS Y MEDICAMENTOS DE CANNABIS

```text
ARTÍCULO 73. Para obtener el permiso de Exportación de Derivados Farmacológicos y Medicamentos de Cannabis, se deberá presentar solicitud en el formato oficial en términos del artículo 292 de la Ley y 203 del Reglamento de Insumos para la Salud.

La SALUD tendrá catorce días hábiles para resolver sobre la solicitud.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
