---
regulation_key: "Reg_LGS_MIS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "100"
article_label: "Artículo 100"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGS"
canonical_path: "/Reg_LGS_MIS/articulo/100/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud - Artículo 100

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - De los Comités Internos en las Instituciones de Salud
- CAPITULO UNICO

```text
ARTICULO 100.- Las funciones generales de los Comités a que se refiere el artículo anterior, serán las siguientes:
Párrafo reformado DOF 02-04-2014

I. Proporcionar asesoría a los titulares o responsables de la institución, que apoye la decisión sobre la autorización para el desarrollo de investigaciones;

II. Auxiliar a los investigadores para la realización óptima de sus estudios, y

III. Vigilar la aplicación de este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, artículo 100.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
