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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud - Artículo 108

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - De los Comités Internos en las Instituciones de Salud
- CAPITULO UNICO

```text
ARTICULO 108.- Los miembros de los Comités permanecerán en funciones por un período de tres años, pudiendo ser ratificados para un período igual. Asimismo, los miembros de los Comités deberán excusarse de participar en la evaluación o emisión de dictámenes de investigaciones en las que hayan participado. El funcionamiento de los Comités de Investigación y de Bioseguridad se sujetará a las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría, así como a las reglas de funcionamiento que formulen dichos Comités.
Artículo reformado DOF 02-04-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, artículo 108.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
