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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud - Artículo 131

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO NOVENO - Del Seguimiento y Observancia
- CAPITULO UNICO

```text
ARTICULO 131.- La autoridad competente podrá revocar las autorizaciones sanitarias que haya otorgado para realizar investigaciones para la salud, cuando no se ajusten a las disposiciones contenidas en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones que deriven de él. Para la Substanciación del procedimiento de la revocación de las autorizaciones, se observará lo dispuesto en el Capítulo II del Título Decimosexto de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, artículo 131.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
