---
regulation_key: "Reg_LGS_MIS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "22"
article_label: "Artículo 22"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGS"
canonical_path: "/Reg_LGS_MIS/articulo/22/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud - Artículo 22

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De los Aspectos Eticos de la Investigación en Seres Humanos
- CAPITULO I - Disposiciones Comunes

```text
ARTICULO 22.- El consentimiento informado deberá formularse por escrito y deberá reunir los siguientes requisitos:

I.	Será elaborado por el investigador principal, señalando la información a que se refiere el artículo anterior y atendiendo a las demás disposiciones jurídicas aplicables;
Fracción reformada DOF 02-04-2014

II.	Será revisado y, en su caso, aprobado por el Comité de Ética en Investigación de la institución de atención a la salud;
Fracción reformada DOF 02-04-2014

III. 	Indicará los nombres y direcciones de dos testigos y la relación que éstos tengan con el sujeto de investigación;

IV. 	Deberá ser firmado por dos testigos y por el sujeto de investigación o su representante legal, en su caso. Si el sujeto de investigación no supiere firmar, imprimirá su huella digital y a su nombre firmará otra persona que él designe, y

V. 	Se extenderá por duplicado, quedando un ejemplar en poder del sujeto de investigación o de su representante legal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, artículo 22.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
