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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud"
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article_label: "Artículo 29"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud - Artículo 29

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De los Aspectos Eticos de la Investigación en Seres Humanos
- CAPITULO II - De la Investigación en Comunidades

```text
ARTICULO 29.- En las investigaciones en comunidades, el investigador principal deberá obtener la aprobación de las autoridades de salud y otras autoridades civiles de la comunidad a estudiar, además de obtener la carta de consentimiento informado de los individuos que se incluyan en el estudio, dándoles a conocer la información a que se refieren los artículos 21 y 22 de este Reglamento.

Tratándose de comunidades que por sus condiciones económicas o sociales, se encuentren en situación de vulnerabilidad, entre ellas, las comunidades y pueblos indígenas, se requerirá además, que el Comité de Ética en Investigación de la institución a la que pertenece el investigador principal, opine favorablemente la realización de la investigación.
Párrafo adicionado DOF 02-04-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, artículo 29.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
