---
regulation_key: "Reg_LGS_MIS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "36"
article_label: "Artículo 36"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGS"
canonical_path: "/Reg_LGS_MIS/articulo/36/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud - Artículo 36

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De los Aspectos Eticos de la Investigación en Seres Humanos
- CAPITULO III - De la Investigación en Menores de Edad o Incapaces

```text
ARTICULO 36.- Para la realización de investigaciones en menores o incapaces, deberá, en todo caso, obtenerse el escrito de consentimiento informado de quienes ejerzan la patria potestad o la representación legal del menor o incapaz de que se trate.

Cuando dos personas ejerzan la patria potestad de un menor, sólo será admisible el consentimiento de una de ellas si existe imposibilidad fehaciente o manifiesta de la otra para proporcionarlo o en caso de riesgo inminentes para la salud o la vida del menor o incapaz.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, artículo 36.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
