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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud"
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article_label: "Artículo 38"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud - Artículo 38

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - De los Aspectos Eticos de la Investigación en Seres Humanos
- CAPITULO III - De la Investigación en Menores de Edad o Incapaces

```text
ARTICULO 38.- Las investigaciones clasificadas como de riesgo y con probabilidad de beneficio directo para el menor o el incapaz, serán admisibles cuando:

I.- El riesgo se justifique por la importancia del beneficio que recibirá el menor o el incapaz, y

II.- El beneficio sea igual o mayor a otras alternativas ya establecidas para su diagnóstico y tratamiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, artículo 38.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
