---
regulation_key: "Reg_LGS_MIS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "64"
article_label: "Artículo 64"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGS"
canonical_path: "/Reg_LGS_MIS/articulo/64/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud - Artículo 64

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO TERCERO - De la investigación de nuevos Recursos Profilácticos, de Diagnósticos, Terapéuticos y de Rehabilitación
- CAPITULO I - Disposiciones Comunes

```text
ARTICULO 64.- En el desarrollo de las investigaciones contempladas en este Título deberán cumplirse las obligaciones siguientes:

I.	El investigador principal informará al Comité de Ética en Investigación de todo efecto adverso probable o directamente relacionado con la investigación;
Fracción reformada DOF 02-04-2014

II. 	El titular de la institución, a su vez, notificará a la Secretaría la presencia de cualquier efecto adverso, dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles siguentes (sic DOF 06-01-1987) a su presentación;

III.	El investigador principal, el Comité de Ética en Investigación, los funcionarios facultados de la institución de atención a la salud de que se trate o la Secretaría, deberán suspender o cancelar la investigación ante la presencia de cualquier efecto adverso que sea impedimento desde el punto de vista ético o técnico para continuar con el estudio;
Fracción reformada DOF 02-04-2014

IV. 	La institución de atención a la salud rendirá a la Secretaría un informe dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se haya acordado la suspensión o cancelación del estudio, que especifique el efecto advertido, las medidas adoptadas y secuelas producidas, y

V.	Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.
Fracción reformada DOF 02-04-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, artículo 64.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
