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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud"
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article_label: "Artículo 67"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud - Artículo 67

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO TERCERO - De la investigación de nuevos Recursos Profilácticos, de Diagnósticos, Terapéuticos y de Rehabilitación
- CAPITULO II - De la Investigación Farmacológica

```text
ARTICULO 67.- Todas las investigaciones en farmacología clínica que se realicen, deberán estar precedidas por estudios preclínicos completos que incluyan características físico-químicas, actividad farmacológica, toxicidad, farmacocinética, absorción, distribución, metabolismo y excreción del medicamento en diferentes especies de animales; frecuencias, vías de administración y duración de las dosis estudiadas que pueden servir como base para la seguridad de su administración en el ser humano; también se requerirán estudios sobre mutagénesis, teratogénesis y carcinogénesis.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, artículo 67.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
