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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud"
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article_label: "Artículo 69"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud - Artículo 69

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO TERCERO - De la investigación de nuevos Recursos Profilácticos, de Diagnósticos, Terapéuticos y de Rehabilitación
- CAPITULO II - De la Investigación Farmacológica

```text
ARTICULO 69.- El empleo en seres humanos de medicamentos de investigación durante su valoración a través de las fases I a IV de investigación farmacológica clínica, se hará con la autorización de la Secretaría. Al efecto, las instituciones deberán presentar la documentación que indica el artículo 62 de ese Reglamento, además de la siguiente:

I. La información farmacológia básica y preclínica del medicamento, y

II. La información previamente obtenida sobre farmacología clínica, en casos de las fases II, III y IV y pruebas de disponibilidad cuando se requieran.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, artículo 69.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
