---
regulation_key: "Reg_LGS_MIS"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "75"
article_label: "Artículo 75"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGS"
canonical_path: "/Reg_LGS_MIS/articulo/75/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud - Artículo 75

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO CUARTO - De la Bioseguridad de las Investigaciones
- CAPITULO I - De la Investigación con Microorganismos Patógenos o Material Biológico que pueda Contenerlos

```text
ARTICULO 75.- Las instituciones de salud a que se refiere el artículo 98 de este Reglamento, en las que se realicen investigaciones con microorganismos patógenos o material biológico que pueda contenerlos, deberán:

I. Contar con las instalaciones y equipo de laboratorio de acuerdo a las normas técnicas que al efecto emita la Secretaría, que garanticen la contención física idónea para el manejo seguro de tales gérmenes;

II. Elaborar un manual de procedimientos para los laboratorios de microbiología y ponerlo a la disposición del personal profesional, técnico, de servicio y de mantenimiento;

III. Adiestrar al personal sobre la manipulación, transporte, utilización, descontaminación y eliminación de desechos;

IV. Determinar la necesidad de vigilancia médica del personal que participe en las investigaciones y, en su caso, implementarla;

V. Establecer un programa de supervisión y seguimiento de seguridad en los laboratorios de microbiología;

VI. Disponer de bibliografía actualizada y un archivo sobre las (sic DOF 06-01-1987) seguridad de los equipos, la disponibilidad de sistemas de contención, normas y reglamentos, riesgos involucrados y otros aspectos relacionados, y

VII. Cumplir con las demás disposiciones que determine la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, artículo 75.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
