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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud"
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article_label: "Artículo 76"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud - Artículo 76

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO CUARTO - De la Bioseguridad de las Investigaciones
- CAPITULO I - De la Investigación con Microorganismos Patógenos o Material Biológico que pueda Contenerlos

```text
ARTICULO 76.- En las instituciones de salud mencionadas en el artículo anterior, los laboratorios de microbiología cumplirán con los requisitos que señalen las normas técnicas que dicte la Secretaría y se clasificarán en tres tipos:

I. Laboratorio Básico de Microbiología;

II. Laboratorio de Seguridad Microbiológica, y

III. Laboratorio de Máxima Seguridad Microbiológica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, artículo 76.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
