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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 79"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud - Artículo 79

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO CUARTO - De la Bioseguridad de las Investigaciones
- CAPITULO I - De la Investigación con Microorganismos Patógenos o Material Biológico que pueda Contenerlos

```text
ARTICULO 79.- Para evaluar el grado de riesgo de infección a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría emitirá la norma técnica correspondiente y clasificará a los microorganismos dentro de cuatro Grupos, según los siguientes criterios:

Grupo de Riesgo I:
Microorganismos que representan escaso riesgo para el individuo y la comunidad;

Grupo de Riesgo II:
Microorganismos que representan riesgo moderado para el individuo y limitado para la comunidad;

Grupo de Riesgo III:
Microorganismos que representan riesgo elevado para el individuo y escaso para la comunidad, y

Grupo de Riesgo IV:
Microorganismos que representan riesgo elevado para el individuo y para la comunidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, artículo 79.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
