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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 99"
article_type: "ordinary"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud - Artículo 99

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - De los Comités Internos en las Instituciones de Salud
- CAPITULO UNICO

```text
ARTICULO 99.- En toda institución de salud en donde se realice investigación para la salud, bajo la responsabilidad de los directores o titulares respectivos y de conformidad con las disposiciones aplicables, se constituirán:

I.	Un Comité de Ética en Investigación en el caso de que realicen investigación en seres humanos;
Fracción reformada DOF 02-04-2014

II.	Un Comité de Bioseguridad encargado de determinar y normar al interior de la institución el uso de radiaciones ionizantes o de técnicas de ingeniería genética, con base en las disposiciones jurídicas aplicables, y
Fracción reformada DOF 02-04-2014

III.	Un Comité de Investigación, cuya integración será obligatoria para las instituciones de atención a la salud.
Fracción reformada DOF 02-04-2014
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, artículo 99.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
