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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad - Artículo 100

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO TERCERO - Códigos de ética
- Capítulo único

```text
ARTÍCULO 100. Si los códigos de ética amplían los requisitos establecidos en el artículo 306 de la Ley, la Secretaría podrá celebrar convenios con los anunciantes, agencias de publicidad y medios de comunicación que hayan suscrito dichos códigos, a fin de otorgar facilidades a los suscriptores, como la prevista en el segundo párrafo del artículo 80 de este Reglamento, o cuando se trate de la publicidad prevista en el artículo 86 fracciones II, III y V de este Reglamento exentarlos de la presentación del aviso correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, artículo 100.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
