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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad - Artículo 101

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO CUARTO - Consejo Consultivo de la Publicidad
- Capítulo único

```text
ARTÍCULO 101. Se constituirá el Consejo Consultivo de la Publicidad, que será integrado por:

I.	Un Presidente y dos vocales designados por el Titular de la Secretaría;

II.	El Presidente del Consejo podrá invitar a formar parte del mismo, hasta cinco representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que considere estén relacionadas con el objeto del propio Consejo; 

III.	Cuando menos un representante de:

a.	La comunidad académica,

b.	La comunidad científica,

c.	El sector empresarial,

d.	El medio publicitario,

e.	Los medios de difusión y

f.	Las agrupaciones de consumidores, y

IV.	Un secretario que será designado por el Presidente del Consejo Consultivo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, artículo 101.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
