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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad - Artículo 104

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO CUARTO - Consejo Consultivo de la Publicidad
- Capítulo único

```text
ARTÍCULO 104. Al Consejo Consultivo corresponderá:

I.	Apoyar la coordinación de las acciones que se lleven a cabo en materia de publicidad;

II.	Analizar y opinar sobre el uso y contenido de los códigos de ética publicitaria;

III.	Apoyar a las instituciones en la realización de estudios en materia de publicidad;

IV.	Emitir opinión en los asuntos que le sean presentados por la Secretaría;

V.	Formular propuestas de modificación a las disposiciones aplicables en materia de publicidad, y

VI.	Servir de órgano de consulta para la elaboración de normas en materia de publicidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, artículo 104.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
