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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad"
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article_label: "Artículo 108 Bis"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad - Artículo 108 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO QUINTO - Vigilancia, medidas de seguridad, acción popular y sanciones
- Capítulo II - Medidas de seguridad

```text
ARTÍCULO 108 Bis. En caso de que los fabricantes, distribuidores, comercializadores o comerciantes se resistan o impidan la ejecución de la acción de aseguramiento de los productos almacenados prevista en los artículos 414 y 414 Bis de la Ley, la autoridad sanitaria solicitará el apoyo de la fuerza pública.
Artículo adicionado DOF 19-01-2012
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, artículo 108-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
