---
regulation_key: "Reg_LGS_MP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "109"
article_label: "Artículo 109"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGS"
canonical_path: "/Reg_LGS_MP/articulo/109/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad - Artículo 109

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO QUINTO - Vigilancia, medidas de seguridad, acción popular y sanciones
- Capítulo III - Acción popular

```text
ARTÍCULO 109. La acción popular a que se refiere el artículo 60 de la Ley podrá ejercitarla cualquier persona, para lo cual deberá:

I.	Denunciar ante la autoridad sanitaria los hechos, por escrito o de manera verbal;

II.	Señalar el hecho, acto u omisión que a su juicio represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población, y

III.	Proporcionar los datos que permitan identificar y localizar la causa del riesgo o daño sanitario y, en su caso, a las personas involucradas.

Cuando la denuncia se haga de manera verbal, la autoridad sanitaria hará constar ésta por escrito, con base en las declaraciones del denunciante, quien deberá firmarla, a fin de proceder al trámite respectivo. En ningún caso se dará trámite a denuncia anónima.

La autoridad sanitaria proporcionará al denunciante copia del documento en que conste la denuncia, con sello de recepción. Una vez recibida ésta, será turnada a la unidad administrativa competente y notificada al presunto infractor.

La autoridad sanitaria informará al denunciante la atención que se le dé a dicha denuncia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, artículo 109.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
