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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad - Artículo 111

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO QUINTO - Vigilancia, medidas de seguridad, acción popular y sanciones
- Capítulo IV - Sanciones

```text
ARTÍCULO 111. Se sancionará con multa de seis mil hasta ocho mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate las violaciones a las disposiciones previstas en los artículos 7, 8, 10, 18, 32, 33, 34, 35, 44, 55, 56, 68, 69, 77, 78, y 83 de este Reglamento.
Artículo reformado DOF 19-01-2012
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, artículo 111.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
