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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad - Artículo 22

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - Publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas
- Capítulo I - Disposiciones generales

```text
ARTÍCULO 22. La publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas, no deberá:

I.	Inducir o promover hábitos de alimentación nocivos para la salud;

II.	Afirmar que el producto llena por sí solo los requerimientos nutricionales del ser humano;

III.	Atribuir a los alimentos industrializados un valor nutritivo superior o distinto al que tengan;

IV.	Realizar comparaciones en menoscabo de las propiedades de los alimentos naturales;

V.	Expresar o sugerir, a través de personajes reales o ficticios, que la ingestión de estos productos proporciona a las personas características o habilidades extraordinarias;

VI.	Asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco, y

VII.	Declarar propiedades que no puedan comprobarse, o que los productos son útiles para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, artículo 22.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
