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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad - Artículo 25

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - Publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas
- Capítulo III - Fórmulas para lactantes

```text
ARTÍCULO 25. La publicidad y la promoción publicitaria de fórmulas para lactantes deberá:

I.	Fomentar la lactancia materna, para lo cual señalará claramente los beneficios de ésta;

II.	Indicar expresamente que el uso de las fórmulas para lactantes se recomienda únicamente en los siguientes casos:

a.	Por intolerancia del niño a la leche materna,

b.	Por ausencia de la madre y

c.	Por incapacidad de la madre para dar leche o por cualquier otra razón sanitaria fundada, y

III.	Incluir información sobre el manejo correcto de las fórmulas, su preparación y los cuidados específicos a los que hay que someter los biberones antes de ofrecerlos a los lactantes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, artículo 25.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
