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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - Publicidad de alimentos, suplementos alimenticios y bebidas no alcohólicas
- Capítulo IV - Suplementos alimenticios

```text
ARTÍCULO 28. Cuando se haga publicidad de los suplementos alimenticios se deberá incluir la leyenda que en la autorización de la publicidad determine la Secretaría con base en los riesgos para la salud que el producto represente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
