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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad - Artículo 34

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco
- Capítulo II - Bebidas alcohólicas

```text
ARTÍCULO 34. No se autorizará la publicidad de bebidas alcohólicas cuando:

I.	Se dirija a menores de edad;

II.	Promueva un consumo inmoderado o excesivo;

III.	Se transmitan ideas o imágenes de éxito, prestigio, fama, esparcimiento, tranquilidad, alegría o euforia como consecuencia del consumo del producto o éste se presente como elemento desencadenante de las relaciones interpersonales;

IV.	Atribuya al producto propiedades nutritivas, sedantes, estimulantes o desinhibidoras;

V.	Asocie el consumo con actividades creativas, educativas, deportivas, del hogar o del trabajo;

VI.	Asocie el consumo con celebraciones cívicas o religiosas;

VII.	Haga exaltación del prestigio social, virilidad o femineidad del público a quien va dirigido;

VIII.	Presente al producto como elemento que permita o facilite la ejecución de cualquier actividad creativa;

IX.	Se utilice a deportistas reconocidos o a personas con equipos o vestuario deportivo;

X.	Se incorporen en vestimentas deportivas símbolos, emblemas, logotipos, marcas o similares de los productos a que se refiere este capítulo, excepto cuando se trate de marcas de productos clasificados como de contenido alcohólico bajo, que aparezcan exclusivamente en la parte correspondiente a la espalda de las camisetas, y que su tamaño no sea mayor a la sexta parte de la superficie posterior de las mismas;

XI.	Se asocie con actividades, conductas o caracteres propios de jóvenes menores de 25 años;

XII.	Se consuman real o aparentemente en el mensaje los productos o se manipulen los recipientes que los contengan.

	Únicamente podrán incluirse escenas en las que se sirva producto sin la presencia de ningún ser humano;

XIII.	Emplee imperativos que induzcan directamente al consumo de los productos;

XIV.	Promueva el producto a través de sorteos, concursos o coleccionables, dirigidos a menores de edad, y

XV.	Se utilicen artículos promocionales dirigidos a menores de edad, relacionados con material escolar o artículos para fumador.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, artículo 34.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
