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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad - Artículo 40

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - Publicidad de insumos para la salud
- Capítulo I - Medicamentos y remedios herbolarios

```text
ARTÍCULO 40. En materia de medicamentos y remedios herbolarios, la publicidad se clasifica en:

I.	Publicidad dirigida a los profesionales de la salud, que comprende:

a.	La información sobre las características y uso de los medicamentos y

b.	La difusión con fines publicitarios o promocionales de información médica o científica. Información médica es la dirigida a los profesionales de la salud, a través de materiales fílmicos, grabados o impresos, mediante demostraciones objetivas, exhibiciones o exposiciones sobre las enfermedades del ser humano, su prevención, tratamiento y rehabilitación. Información científica es la dirigida a los profesionales de la salud sobre la farmacología de los principios activos y la utilidad terapéutica de los productos en el organismo humano, y

II.	Publicidad dirigida a la población en general, que comprende:

a.	La difusión que se realice de los medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y

b.	La difusión que se realice de los remedios herbolarios.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, artículo 40.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
