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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad - Artículo 44

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - Publicidad de insumos para la salud
- Capítulo I - Medicamentos y remedios herbolarios

```text
ARTÍCULO 44. No se autorizará la publicidad de medicamentos y remedios herbolarios dirigida a la población en general cuando:

I.	Los presente como solución definitiva en el tratamiento preventivo, curativo o rehabilitatorio de una determinada enfermedad;

II.	Indique o sugiera su uso en relación con sintomatologías distintas a las expresadas en la autorización sanitaria del producto;

III.	Altere la información sobre posología que haya autorizado la Secretaría;

IV.	Promueva su consumo a través de sorteos, rifas, concursos, coleccionables u otros eventos en los que intervenga el azar;

V.	Promueva el consumo ofreciendo a cambio cualquier otro producto o servicio;

VI.	Haga uso de declaraciones o testimoniales que puedan confundir al público o no estén debidamente sustentados;

VII.	Emplee técnicas de caricaturización que puedan confundir e inducir a los menores de edad al consumo de los productos, y

VIII.	Omita las leyendas señaladas en la fracción II del artículo 43 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, artículo 44.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
